El incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de uno de los progenitores puede derivar en un reclamo contra los abuelos y, en determinadas circunstancias, contra otros familiares obligados. Así lo explicó el abogado José Mayorga durante su columna semanal en Radio La Ciudad, donde abordó las obligaciones alimentarias y las herramientas legales disponibles para garantizar el bienestar de los niños y adolescentes.

El especialista recordó que la obligación alimentaria constituye uno de los deberes derivados del vínculo parental y que alcanza a ambos progenitores. En ese sentido, explicó que las tareas de cuidado y del hogar también tienen un valor económico y forman parte del aporte que realiza quien está a cargo de los hijos.

¿Cuándo pueden ser responsables los abuelos?

Mayorga explicó que, cuando el progenitor obligado no puede cumplir con la cuota alimentaria, puede plantearse un reclamo de carácter subsidiario contra los abuelos, siempre que se acrediten las circunstancias que justifican esa responsabilidad.

El abogado señaló que esta posibilidad adquiere especial relevancia en situaciones en las que el padre se encuentra desocupado o atraviesa dificultades económicas que le impiden afrontar la obligación.

Sin embargo, aclaró que la imposibilidad de pago no significa que el progenitor quede liberado de su responsabilidad. Por el contrario, continúa siendo el principal obligado frente a sus hijos.

Registro de deudores y denuncia penal

En los casos en que el progenitor cuenta con recursos para cumplir con la cuota alimentaria pero deliberadamente no lo hace, Mayorga explicó que existen otras herramientas legales.

En La Rioja, una de ellas es la incorporación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que puede generar restricciones para la realización de determinados trámites.

Además, señaló que puede existir la posibilidad de realizar una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, según las circunstancias particulares de cada caso.

El abogado aclaró que estas medidas dirigidas contra el progenitor no resultan incompatibles con el reclamo subsidiario de alimentos a los abuelos. La razón, explicó, es que las necesidades de los niños son actuales y no pueden quedar supeditadas a la demora de un proceso judicial.

¿Qué ocurre si los abuelos no pueden pagar?

Ante la consulta sobre qué sucede cuando los abuelos tampoco cuentan con los medios económicos necesarios o han fallecido, Mayorga indicó que la legislación contempla la posibilidad de recurrir a otros familiares obligados, siempre de manera subsidiaria y de acuerdo con las condiciones previstas legalmente.

Entre ellos mencionó a los tíos, aunque remarcó que el principal obligado continúa siendo el progenitor.

También puede reclamarse a la familia materna

Durante la entrevista también se planteó una situación menos frecuente: cuando es el padre quien tiene a su cargo el cuidado de los hijos y la madre es quien debe afrontar la cuota alimentaria.

En ese caso, Mayorga explicó que el principio es el mismo. El Código Civil y Comercial establece la obligación en términos de progenitores, sin distinguir entre padre y madre. Por lo tanto, si la madre incumple y se cumplen los requisitos legales, el reclamo subsidiario puede alcanzar a los abuelos maternos.

El abogado aclaró que existen pocos antecedentes jurisprudenciales en Argentina sobre esta situación y aún menos en La Rioja, aunque sostuvo que la normativa contempla esa posibilidad.

La importancia de acreditar el incumplimiento

Mayorga remarcó que, para iniciar una demanda contra los abuelos, es necesario aportar elementos que permitan acreditar, al menos de manera inicial, el incumplimiento o la imposibilidad del principal obligado.

En este sentido, explicó que puede resultar conveniente plantear en el mismo proceso el reclamo contra el progenitor y, cuando corresponda, contra los abuelos, con el objetivo de evitar demoras en un expediente relacionado con necesidades que son inmediatas.

“El menor tiene que comer todos los días”, señaló el abogado, al remarcar la importancia de que los procesos vinculados con alimentos puedan resolverse con la mayor celeridad posible.

De esta manera, el asesoramiento jurídico puso el foco en un principio central: la obligación alimentaria tiene como finalidad garantizar las necesidades concretas de los hijos y su cumplimiento no puede quedar postergado indefinidamente.

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