El abogado José Mayorga brindó precisiones sobre la transmisión del pasivo en el derecho sucesorio y aclaró qué sucede con las deudas y los bienes cuando una persona fallece. Lo hizo durante su habitual consultorio jurídico, donde explicó que, según el Código Civil y Comercial, los herederos no solo reciben los bienes del causante, sino también sus obligaciones.

Mayorga señaló que el principio general establece que las deudas deben pagarse con los bienes que integran la herencia. Para ello, los herederos cuentan con un plazo de tres meses para realizar el inventario correspondiente. En caso de no hacerlo, pueden quedar obligados a responder con su propio patrimonio. Si el inventario se realiza en tiempo y forma, los acreedores solo podrán cobrar hasta el límite de los bienes heredados.

El letrado también desmintió la creencia extendida de que las deudas “mueren con la persona”. Explicó que, salvo casos particulares, las obligaciones se transmiten a los herederos. Sin embargo, aclaró que muchas deudas bancarias o de tarjetas de crédito cuentan con seguros de vida, lo que permite que, tras el fallecimiento, las entidades cobren a la aseguradora y no a la familia.

En relación a los acreedores, Mayorga indicó que, una vez iniciado el juicio sucesorio, el juez ordena la publicación de un edicto en el Boletín Oficial. A partir de ese momento, los acreedores tienen un plazo de 30 días para presentarse y reclamar el reconocimiento de sus créditos. Si no lo hacen dentro de ese período, pierden el derecho a cobrarlos.

Respecto a situaciones en las que la herencia no alcanza para cubrir la totalidad de las deudas, el abogado explicó que los acreedores solo pueden cobrar hasta donde lo permitan los bienes inventariados. Si no existen bienes suficientes, la deuda no puede trasladarse al patrimonio personal del heredero, siempre que el inventario haya sido realizado.

Mayorga también abordó el orden de los herederos establecido por la ley. Detalló que los hijos y el cónyuge son herederos prioritarios y desplazan a otros familiares como hermanos, sobrinos o primos. En caso de no existir hijos ni cónyuge, pueden heredar otros parientes según el grado de parentesco. Cuando los herederos son menores de edad, debe designarse un tutor que administre la herencia hasta que alcancen la mayoría de edad.

Finalmente, el abogado recordó que todo el régimen sucesorio se encuentra regulado en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial, a partir del artículo 2277, donde se detallan los derechos y obligaciones vinculados a las herencias.

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