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En su habitual columna en Radio La Ciudad, el abogado José Mayorga se refirió a la cuota alimentaria entre cónyuges para el mantenimiento para los menores.
El artículo 666 del Código Civil y Comercial establece que, en el caso de cuidado personal compartido, los progenitores deben hacerse cargo de la manutención del hijo cuando este se encuentre bajo su cuidado:
Si los recursos de los progenitores son equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención.
Si los recursos de los progenitores no son equivalentes, el progenitor con mayores ingresos debe pagar una cuota alimentaria al otro.
En ambos casos, los progenitores deben hacerse cargo de los gastos comunes. “La cuota alimentaria solventa los gastos de los hijos menores”, detalló el letrado y afirmó que la cuota incluye alimentos, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y todo lo necesario para que el hijo/a pueda vivir.
Con respecto al monto de la cuota, Mayorga indicó que es establecida por un juez quien determina teniendo en cuenta el nivel salarial del cónyuge que tenga mayores ingresos y la calidad de vida del hijo/a.
“Normalmente la experiencia dice que es la mujer la que reclama la cuota alimentaria al esposo, pero se puede dar al revés y los jueces deben evaluar la situación de los cónyuges e imponer el porcentaje de la cuota alimentaria de uno en favor del otro”, explicó.
Asimismo, detalló que “Cuando los ingresos de ambos cónyuges están demostrados que son altos pueden graduar en un aporte mínimo o que cada uno afronte los gastos de la cuota alimentario con sus propios ingresos”.
Con respecto a la duración de la cuota, el letrado indicó “La cuota alimentaria fijada es hasta los 21 años y se puede alargar hasta los 25 años si es que el hijo está cursando estudios universitarios o terciarios y puede probar que es alumno regular”. A su vez advirtió que en caso de que uno de los cónyuges no cumpla puede recibir una sanción pasando días en la cárcel.
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