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Mediante la resolución 483/2024 de la Superintendencia de Salud publicada en el Boletín Oficial, avanza en regulación de la medicina privada y obligará a las empresas que entreguen un reporte más ágil de su padrón de afiliados y prestaciones.
Luego de ordenarle a las prepagas retrotraer los precios a diciembre 2023 y hacer un recálculo en sus cuotas por inflación, el Gobierno le exige ahora a las empresas de medicina privada que brinden mayor información sobre su afiliados y prestaciones.
Mediante la resolución 483/2024 de la Superintendencia de Salud publicada en el Boletín Oficial, se pretende mejorar los procesos administrativos y de envío de información para asegurar un seguimiento más eficiente de las actividades de las entidades de medicina prepaga.
En la misma se detalla que la autoridad de aplicación de la ley que ordena el sector se "encuentra facultada para requerir periódicamente a las entidades de medicina prepaga informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico- financieros".
La presentación se basa en la resolución Nº 1950/2021 que detalla el procedimiento para el envío y recepción del padrón actualizado de usuarios. Los datos de los afiliados prestan mucha relevancia para las prepagas las cuales reciben algún aporte adicional y deben destinar un porcentaje al Fondo Solidario de Redistribución.
"Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el DNU Nº 70/2023, y los Decretos Nº 171/2024 y 170/2024, la Gerencia de Control Económico Financiero propone optimizaciones en la presentación del padrón de afiliados de las Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de adecuar los procesos de fiscalización a las nuevas disposiciones normativas", indicó la resolución.
Luego añadió que "entre las modificaciones propuestas se encuentran la presentación mensual del padrón de afiliados, independientemente de la tipificación que posea cada entidad, y la unificación de los cronogramas de presentación entre el padrón de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga".
"La actualización regular del padrón de afiliados resulta fundamental para garantizar una fiscalización efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 23.660, siendo responsabilidad de la Gerencia de Control Económico Financiero velar por su correcta implementación", detalla.
Para en el mismo sentido remarcar que "la reducción del plazo para la presentación de los padrones de tres meses a un mes permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones brindadas por las entidades de medicina prepaga".
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