En Radio La Ciudad, el abogado, José Mayorga se refirió a los principales aspectos de la cuota litis. “La cuota litis es el deber de los progenitores para la alimentación, vestuario, asistencia médica, educación y necesario para el desarrollo de los hijos”, explicó el letrado.

La cuota litis es el compromiso que asume una persona que se separó para poder pagar la alimentación y el desarrollo de los hijos menores de edad.

En primera instancia, Mayorga dijo sobre la cuota litis, “Es el deber que tienen los progenitores de alimentar a los hijos menores de edad” en este sentido detalló que la cobertura de la cuota litis alcanza y entiende a un hijo menor de edad hasta los 21 o 25 años si cursan estudios terciarios o universitarios.

“El Código Civil establece que deberá ser mediante una demanda, aquella mamá que no sea conviviente con le papá de los menores puede demandar ante la justicia el pago de la cuota litis”, indicó.

“El nuevo Código Procesal del Fuero de Familia establece que debe haber una mediación obligatoria entre las partes a los efectos de ver si puede haber acuerdo, en caso de haber acuerdo, es el juez que establece en la sentencia los montos”, detalló Mayorga, pero también sostuvo que en caso de no haber un acuerdo serán los jueces quienes establezcan los montos o porcentajes en la sentencia.

Mayorga contó que una vez llegado a un acuerdo o que se haya establecido la sentencia “Una vez fijada la cuota alimentaria el patrón del obligado debe tener la obligación de pagar el porcentaje determinado en una cuenta cuota litis para hacer efectivo el pago de la cuota”, dijo.

Finalmente, el letrado reveló que en La Rioja aumentaron los casos de reclamos por cuota litis en los últimos tiempos.

 

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