Comenzamos una nueva edición de nuestro tradicional Consultorio Jurídico que se desarrollará todos los miércoles a las 10:10 de la mañana, de la mano de la Dra. Yesica Díaz. Esta vez hablaremos sobre despidos: ¿Cuándo es con causa y cuándo no?

En primer lugar la doctora aclaró que el contrato consiste en la prestación del empleado, mediante una remuneración por parte del empleador. La extinción de este vínculo laboral puede darse por varias causales, entre ellos el despido.

La ley establece que en caso de despidos, se debe hacer por escrito y aclarando el motivo; en caso de que el motivo no esté explicitado, se considera despido sin causa y corresponde indemnización. En estos casos, hablamos de despidos directos.

 

Tipos:

En el despido “incausado”, lo decide el empleador arbitrariamente, sin una causa aparente, o con una causa insuficiente o inexistente, porque no se pudo probar lo invocado. En estos casos, genera el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes despido, días trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcionales, y las que correspondan según cada caso en particular, como por ej. Indemnizaciones agravadas por maternidad, matrimonio, y multas ley 24.013, etc.

Aquí entran en juego también los “despidos discriminatorios”, que la doctora Díaz explicó que se dan mucho, sobre todo por casos de enfermedades, religión, etnia, etc. Aquí la indemnización debe ser mayor.

Por otro lado, en el "Despido con justa causa", el empleador extingue la relación laboral, fundado en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. El empleador deberá probar la causa del despido, y de demostrarla, no deberá pagar ninguna indemnización.

Asimismo, también puede darse un "despido indirecto", que es cuando el trabajador se considera despedido, luego de intimar por telegrama laboral por incumplimientos graves de parte del empleador, y que no se subsanan luego de dicha intimación, por lo cual el trabajador da por finalizada la relación laboral por culpa del empleador, con derecho a indemnización por despido.

 

La abogada indicó que quienes deban iniciar juicios laborales, tienen un plazo máximo de 2 años para hacerlo. Por ello, recomendamos consultar con tu abogado de confianza.


Para quienes deseen asesorarse por el Estudio Jurídico, sus oficinas se encuentran ubicadas en el Edificio Federación, 7mo piso – oficina A. También se puede contactar al 3804-224699

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