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Comenzamos una nueva edición de nuestro tradicional Consultorio Jurídico que se desarrollará todos los miércoles a las 10:10 de la mañana, de la mano de la Dra. Yesica Díaz.
En primer lugar es necesario aclarar que los alimentos son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir y forman parte de las obligaciones y derechos entre familiares. El mismo se extienden hasta que el hijo/a cumpla 21 años, o hasta los 25 en caso de que sea estudiante.
Los porcentajes dependerán de la situación particular de los progenitores, evaluando el nivel de ingreso y la tenencia de los menores. Puede definirse en un acuerdo extra-judicial entre las partes, o por una demanda de alimentos.
“Los hijos tienen que mantener la misma calidad de vida que tenían antes del divorcio y esto no incluye solo alimentos, sino todo lo que necesiten para la subsistencia, como esparcimiento, transporte, escuela y salud”, explicó la letrada.
Lamentablemente, la doctora explicó que es cada vez más común encontrar casos donde los progenitores no se ponen de acuerdo o donde quien debe pagar los alimentos no tienen manera de afrontar el pago por no contar con trabajo estable. En esos casos, la justicia puede recurrir a los abuelos e incluso tíos. Lo importante es que los derechos del niño o adolescente nunca sea vulnerado.
Cabe destacar que esto sucede indistintamente: mayormente los niños suelen quedar a tenencia de la madre y son los padres lo que mes a mes deben enviar el depósito por alimentos, pero en el caso de ser al revés, será la madre quien envíe el dinero correspondiente.
“Los alimentos son un derecho de los menores”, y esto no se puede negar, insistió Diaz.
Para quienes deseen asesorarse por el Estudio Jurídico, sus oficinas se encuentran ubicadas en el Edificio Federación, 7mo piso – oficina A. También se puede contactar al 3804-224699
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