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Como cada semana, el Dr. Gerardo Leguizamón León abrió las puertas del #ConsultorioJurídico en Radio La Ciudad, en esta oportunidad para dialogar sobre todo aquello que hay que tener en cuenta a la hora de contratar a un trabajador o trabajadora de casas particulares.
En primer lugar es necesario hablar de Registración. La misma se realiza mediante la AFIP. Como empleador es importante registrarlos para que puedan acceder a los beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros).
Son trabajadores o trabajadoras de casas particulares quienes realicen tareas de: limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio; cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
La actividad se rige por la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta norma rige en todo el territorio nacional las relaciones laborales que se entablan con los empleados y empleadas por el trabajo que prestan en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importa para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que son ocupados para tales labores (Art. 1°).
Una vez que esto se concrete, Leguizamón indicó que existen 5 categorías, aunque usualmente son solo 2 las que se utilizan. A saber:
- Supervisora, para casas de gran tamaño en donde se requiere una coordinación para distintos empleados
-Personal de tareas específicas, como cocineros o algún trabajo idóneo
-Caseros, que realizan tareas inherentes al cuidado general y preservación de la vivienda.
-Asistencia y cuidado de personas, no terapéutico para personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas o adultos mayores.
-Personal para tareas generales, que incluye limpieza, lavado, mantenimiento, elaboración de comidas, planchado, riego, etc, en la que comúnmente se enmarcan la mayoría.
Por supuesto corresponde el pago de vacaciones, aguinaldo, indemnización por antigüedad e indemnización agravada en caso de no estar registrado.
A continuación compartimos los montos actualizados desde octubre.
Para quienes deseen asesorarse por el Estudio Jurídico, sus oficinas se encuentran ubicadas en calle Bazán y Bustos 709, primer piso, frente al Paseo Cultural. También se puede contactar al 3804-241694
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