Como cada semana, el Dr. Gerardo Leguizamón León abrió las puertas del #ConsultorioJurídico en Radio La Ciudad, en esta oportunidad para dialogar sobre los delitos de Injurias y Calumnias.

En primer lugar se debe definir que los delitos contra el honor son los que afectan el prestigio, la dignidad o la reputación de las personas físicas.

Como explicó el Dr. Leguizamón, el bien jurídico protegido no son bienes, propiedades ni su vida, sino su honor, buen nombre e imagen, a través de acciones por las cuales se pueden verse dañados: calumnias e injurias.

 

¿Qué son las calumnias?

El delito de calumnias consiste en una “Falsa imputación a una persona física determinada”, acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito.

A saber, el abogado explicó que hay excepciones en las que no compone delito cuando los dichos tienen relación con un asunto de interés público o cuando no son acertivos. Para dejar en claro este último punto aclaró que se aplica por ejemplo cuando los periodistas utilizan el infinitivo: “habría hecho tal cosa…”, “podría ser culpable de…”; o bien cuando no se identifica claramente a la persona, tal es el caso cuando se habla de “un vecino…”, sin dar especificaciones de nombre, apellido, dirección, etc.

 

¿Qué son las injurias?

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. Nuevamente no es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

Ambos casos pueden ocurrir en una reunión, en redes sociales, o a través de los medios de comunicación, por nombrar algún posible caso.

 

¿Cómo denunciar esto?

Leguizamón indicó que es un “delito de acción privada” por lo que no se hace la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, sino que la víctima debe dirigirse directamente a la Cámara Tercera en lo criminal.

Es importante aclarar que “No se pide pericia psicológica o psiquiátrica para demostrar que se lesiona el honor, porque la ley entiende que con el solo hecho de inferir una calumnia o injuria el delito está consumado y la persona víctima puede ya iniciar la querella para ser indemnizado por los daños sufridos”, teniendo en cuenta que es un delito que se paga con una pena pecuniaria.

Todo esto se encuentra expresado en los art. 109 y 110 del Código Penal.

 


Para quienes deseen asesorarse por el Estudio Jurídico, sus oficinas se encuentran ubicadas en calle Bazán y Bustos 709, primer piso, frente al Paseo Cultural. También se puede contactar al 3804-241694

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