Como cada semana, el Dr. Gerardo Leguizamón León abrió las puertas del #ConsultorioJurídico en Radio La Ciudad, en esta oportunidad para dialogar sobre las Sucesiones.

En primer lugar cabe desentrañar ¿qué es un juicio sucesorio? Justamente es el proceso judicial en el cual se identifica a los herederos y herederas, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes.

Para que esto avance, es necesario determinar si existe o no un testamento y si el mismo es efectivamente válido. En esto el Dr. Leguizamón contó que la gran mayoría de los casos no cuentan sucesión testamentaria.

En caso de una sucesión intestada o común, es el juez quien la realiza.Durante el proceso:

  • -se hace un inventario de la herencia y una valuación de los bienes;
  • -se nombra una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial;
  • -se pagan las deudas y legados del causante;
  • -se presenta la cuenta definitiva;
  • -se dicta la declaratoria de herederos.

 

¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?

Los herederos legítimos son:

  • -los descendientes del causante;

  • -los ascendientes del causante;

  • -el o la cónyuge;

  • -los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

¿Qué ocurre si no hay herederos y herederas?

A falta de herederos y herederas los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Cabe destacar que el primer lugar en la línea de sucesión siempre será ocupado por los hijos/as y, en caso de no existir se procederá a la ascendencia, de padres/madres y así hasta el cuarto grado inclusive.

¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge?

Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

Cabe destacar que es requisito obligatorio contar con un matrimonio registrado efectivamente en el registro civil. Convivientes o parejas no tienen derecho a la sucesión.

 


Para quienes deseen asesorarse por el Estudio Jurídico, sus oficinas se encuentran ubicadas en calle Bazán y Bustos 709, primer piso, frente al Paseo Cultural. También se puede contactar al 3804-241694

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