Tras haberse iniciado el debate en el año 2019 y luego de su suspensión, la confirmación de la continuidad es un gran alivio para la víctima. De acuerdo a lo explicado por su abogado, Sebastián Andrada, “el solo hecho de difundir imágenes aun no constituye un delito”, pero sí lo es la coacción y las lesiones leves que le fueron provocadas a su defendida. Por este caso, Patricio Pioli, que actualmente cumple prisión preventiva, podría recibir una condena de 2 a 6 años de prisión efectiva.

El caso de Patricio Pioli y la difusión de imágenes privadas sin consentimiento de Paula Sanchez Frega, ha tomado gran relevancia ya que, de concretarse, sería un caso histórico en la materia. Por el momento hay un proyecto de ley con media sanción en el Congreso, para tipificar este delito. No obstante y, hasta que eso ocurra, la acusación que pesa sobre el acusado tiene que ver con los delitos de coacción y lesiones leves calificadas.

Al respecto, el letrado explicó que la “coacción” implica una  amenaza de algo que se va a cumplir en contra de que la persona haga o no haga algo, siempre en contra de su voluntad. Asimismo, las lesiones leves hacen referencia a los daños a su salud mental que sufrió Paula, de acuerdo a lo indicado en el informe psicológico que le fue realizado, ya que se entiende a la salud desde un concepto amplio.

Si bien la escala penal va de 2 a 6 años, se tendría en cuenta el periodo en que Pioli cumplió con prisión preventiva, rondando ya el año y medio. Actualmente cumple con esta medida y le fue rechazado el pedido de excarcelación del mes de diciembre, ya que cuando le fue otorgada la libertad no cumplió con las órdenes dispuestas con la ley. “No se apegó a la normativa. Cuando se le informó que no podía salir de la provincia hizo caso omiso”, recordó el abogado.

Respecto a la cantidad de audiencias, indagatorias y transmisión de las mismas, aún no hay nada definido y es algo que se irá decidiendo a medida que avance el debate. El centro de la atención tendrá en cuenta velar por la integridad de la víctima.

“Lamentablemente siguen sucediendo estas situaciones, ya que aún no se encuentra tipificado como delito la figura de difusión de imágenes íntimas”, consideró Andrada. En torno a ello indicó que hay otros casos similares, que incurren incluso en el delito de extorsión. “Es una conducta que exige una respuesta inmediata en cuanto a la actividad judicial y legislativa, para que el delito sea tipificado”, concluyó.


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